Source: R.P. – Arquitectura y Urbanismo
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
Tras la publicación del R.D.L 1/2013, a partir del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberán cumplir con la Accesibilidad Universal.
- CONCEPTOS BÁSICOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
“ART.2.K…es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”
- MARCO NORMATIVO.
Normativa Nacional. CTE
El DB-SUA
El DA-SUA2
Las exigencias de las comunidades autónomas
En estos momentos toda comunidad de propietarios tiene la obligación de afrontar el coste de estas obras, ya sea la eliminación de escalones, ampliación de huecos, mejora de los aparatos elevadores, etc…
AJUSTES RAZONABLES DE ACCESIBILIDAD
- A partir de este momento surge la duda de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”: cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- En caso que el importe de la medida de mejora supere esta cantidad, el/los interesados en la misma, podrían aportar la diferencia y considerarse la misma como ajuste razonable, al entrar en ese margen de 12 mensualidades.
¿Por qué hemos elegido el año 2017 para esta meta tan importante?
- Porque el 4 de diciembre de 2017 es el límite temporal establecido por la legislación española para que todo entorno construido en el ámbito de la edificación y los espacios públicos urbanizados que sea susceptible de ajustes razonables reúna condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- La fijación de esta fecha procede de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
- Esta Ley ha sido adaptada a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007) mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- El Texto Refundido recoge en la disposición adicional tercera los plazos establecidos para la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los entornos, bienes y servicios, entre ellos el ya mencionado 4 de diciembre de 2017 para las edificaciones y espacios públicos urbanizados existentes el 4 de diciembre de 2010 que sean susceptibles de ajustes razonables.
- Finalmente la más reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas reitera la fecha de 4 de diciembre de 2017, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos los ajustes razonables en los edificios y en los espacios públicos urbanizados existentes.
- Por tanto existe un mandato legislativo por el cual cuando termine el año 2017 debe garantizarse el acceso y utilización de las edificaciones y espacios públicos urbanizados en condiciones de accesibilidad y no discriminación. Un motivo que justifica esta Meta 2017.